El impuesto sobre las Transacciones financieras

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El Impuesto sobre las Transacciones financieras fue propuesto por el economista estadounidense Dr. James Tobin, en la Universidad de Princenton en el año 1971. Según su propuesta, "todos los organismos financieros internacionales, como los bancos y entidades financieras, debían conseguir que el sector financiero fuese capaz de contribuir, de forma sustancial y efectiva, al desarrollo del país, mediante una tasa o impuesto global, al servicio de una mejora de la Sociedad Internacional".
Los defensores de este impuesto alegan varios motivos para su implantación. En primer lugar, porque podría generar ingresos sustanciales con tasas bajas, ya que el valor de las transacciones financieras es enorme. En segundo lugar, el ITF frena el comercio especulativo a corto plazo y de alta frecuencia. En tercer lugar, los defensores de un ITF argumentan que reduciría la volatilidad de los precios de los activos y, por tanto, las burbujas financieras, promoviendo así la inversión a largo plazo. En cuarto lugar, el impuesto podría ayudar a recuperar los costes del rescate del sector financiero, así como los costes que la crisis financiera impuso a todos los países. Algunos defensores del ITF lo califican como una tasa «Robin Hood» porque recaería principalmente sobre los ricos y sus ingresos podrían utilizarse para beneficiar a los pobres. Por su parte, los críticos afirman que un ITF estimularía la evasión fiscal, por las siguientes razones:


En primer lugar, el impuesto recae sobre los insumos intermedios en el proceso de liquidez del mercado, aumentaría el coste del capital y desincentivaría la inversión. En tercer lugar, aunque reduciría la volatilidad, un ITF no abordaría directamente los fallos del mercado. Por último, la progresividad de un ITF es exagerada, ya que gran parte del impuesto podría recaer en los ahorros para la jubilación de los trabajadores y en los jubilados de clase media. Asimismo, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras serviría para incrementar los ingresos fiscales, con los que se podría ayudar a solucionar algunos problemas que aquejan a determinados países. El ITF es un impuesto interesante y relevante, ya que las naciones podrían controlar las salidas de dinero de sus respectivos países.
En este sentido, es importante destacar que los países que gravan con el ITF lo crearon temporalmente, siendo su objetivo principal salir de la crisis económica. Una vez creado este impuesto, todos los ciudadanos están obligados a pagar y se grava con un porcentaje bajo, por ejemplo, el 0,01% ó el 0,02%, que no es alto en relación con el IVA.

Con este impuesto se demuestra que mejoraría, en gran medida, el nivel de vida de un país, ya que se podría recaudar muchos millones de euros.

El actual Impuesto sobre las Transacciones Financieras es una mezcla del Impuesto sobre las Transacciones Financieras de Keynes y Tobin. Este Impuesto se gestó en la Conferencia de Bretton Woods, a principios de junio de 1944, en la que participaron representantes de 44 naciones: La Unión Soviética, China, los países de Europa, Estados Unidos y algunos países de América Latina. Luxemburgo y Reino Unido se opusieron a la creación del ITF, pues ambos países actúan como paraísos fiscales. Por ello, los países de la Unión europea no pudieron aprobar este impuesto por unanimidad.

Los grandes inversores internacionales y los grandes “lobbies” financieros están en contra de la medida, y los propios estados que la iban a llevar a la práctica. El Fondo Monetario Internacional ha expresado su opinión contraria a la creación de este impuesto en varios informes.

Reino Unido recurrió la tasa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el argumento de que se estaban vulnerando los intereses de los países. Los bancos y los empresarios también están en contra de la implantación de este impuesto. Con este se aumentaría los ingresos estatales, así como se controlaría las transacciones especulativas, pues el impuesto supone un desincentivo a su realización. En contraposición, se pondría freno a la liberalización de fondos. Los ingresos proporcionados por el ITF se destinarían a la lucha contra la pobreza, tanto en los países que establecen este tributo como en los países pobres, mitigando de este modo los efectos tan negativos de la crisis y la desigualdad. Asimismo, parte de la recaudación podría destinarse a luchar contra los devastadores efectos medioambientales provocados por el cambio climático.

El ITF contribuye, de forma positiva, a la economía de un estado y es por ello que los países que optaron por este impuesto no quieren dejar de percibir esos ingresos económicos.

El ITF representan una de las pocas opciones disponibles para generar recursos financieros en suficiente cantidad para contribuir, de forma aceptable, a los gastos continuos derivados de la crisis económica mundial. El ITF contribuiría a regular los mercados, restringiendo la especulación de los mercados y las inversiones orientadas a obtener ganancias a corto plazo, fomentando un crecimiento económico más duradero y equitativo.
La importancia de la implementación del ITF a nivel internacional se debe a que los países de América Latina optaron por este impuesto por los problemas políticos, económicos y sociales a los que tenía que hacer frente desde la década de los 80. Su objetivo principal fue la adopción, por parte de los gobiernos, de medidas impositivas que coadyuvasen a contar con mayores recursos financieros con el objeto de superar, en algunas medidas, el déficit fiscal de las economías.

La influencia de su implantación fue notable ya que este impuesto está siendo reclamado desde distintos ámbitos gubernamentales, doctrinales y sociales como una medida idóneapara introducir cierto control y regulación en los “mercados financieros”, además de constituir un posible recurso con el de obtener ingresos destinados al desarrollo de los países más empobrecidos.

El control del ITF a nivel global estaría basada en el principio de residencia, con el fin de reducir los riesgos de evasión fiscal. La imposición del impuesto tendría lugar en el estado en cuyo territorio esté establecida la entidad financiera que participa en la operación, independientemente de donde se lleve a cabo.

Cuando intervienen más de una institución financiera y están situadas en distintos estados, ambas gravan el impuesto de acuerdo con la directiva europea. Cuando las operaciones se realizan fuera de la UE. La operación no estaría sujeta al ITF, salvo que una de las partes este establecida en un estado de la UE. En cuyo caso se abonará en el último país donde se encuentre.

El impuesto sobre las transacciones financieras se aplicaría en los mercados financieros oficiales y en aquellos no organizados denominado “over the counter”. Igualmente, el tributo sería aplicable a las operaciones realizadas con cualquier activo financiero. El impuesto gravaría igualmente “La compraventa o cesión de productos como los pagarés, los certificados de opción de compra y otros como las fistulizaciones bancarias y las de seguros”.

Los activos financieros pueden ser de diversa índole. Así, en el caso de los derivados, la base imponible será el valor nominal del activo subyacente del producto en cuestión. Sin embargo, para los restantes activos, la base imponible será la cantidad que efectivamente se haya negociado. Quedan también fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras las operaciones de divisas al contado y con materias primas, aunque los contratos de derivados sobre ambos tipos de activos si estarían gravados.

La implantación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras puede ser una forma de reducir los flujos desestabilizadores de capital y reducir la volatilidad en la cotización de los activos financieros.
La existencia de los paraísos fiscales y la evasión de impuestos en regiones ricas y pobres imposibilitan la recaudación impositiva.

Se crearía un gran  «riesgo de deslocalización» si el impuesto se aplicase en el país de cierre de la transacción.


A nivel teórico, la fuga de capitales podría evitarse si los bancos centrales se negaran a "abrir cuentas con sistemas de liquidación situados fuera de la zona de imposición". Hay dos tipos de operaciones para los bancos (operaciones por cuenta propia y operaciones de « creación de mercado»). Estas últimas operaciones se realizan casi a coste cero y, a pesar de ello, los beneficios generados no alcanzan el 0,01% sobre el volumen de la transacción.

Cómo citar este libro

Ricalde Manchaco, M.F. (2021). EL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSICIONES FINANCIERAS. Editorial Universidad de Almería.

Autor
Colección
Tesis Doctorales (Edición Electrónica)
Materia
<Genérica>, Banca y finanzas: guías de estudio y revisión
Idioma
  • Castellano
EAN
9788413510996
ISBN
978-84-1351-099-6
Páginas
209
Edición
1
Fecha publicación
01-12-2021